martes, 22 de octubre de 2013

La Dictadura de la Doctrina Parot

La Doctrina Parot se basa en un cambio en la interpretación del Código Penal por parte del Tribunal Supremo en un fallo de 2006, creando una doctrina sin jurisdicción previa.
El Sistema Penal español destaca por su orientación a la resocialización de la persona condenada. Basándose en el art 25 de la propia Constitución Española de 1978 en la que se declara: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social".
Es por esta razón, que en el propio Código Penal, no viene incluida la cadena perpetua, y se establece como máximo, 30 años de prisión por dos delitos o más. Las reducciones de las condenas de prisión, vienen relacionadas con la realización de algún trabajo o estudio dentro del sistema penitenciario. A esto se le llaman beneficios penitenciarios y se encuentran recogidos en el Código Penal.
Es en esta instancia (la hora de conmutar estos beneficios penitenciarios) cuando el Tribunal Supremo falla en 2006 a favor de una nueva interpretación del Código Penal, en la que los beneficios penitenciarios de algunos pasarían a ser calculados teniendo en cuenta el total de años condenados.
Se pasaría a calcular la reducción de la pena sobre el total de años condenados y no sobre los 30 años que como máximo puede estar una persona en prisión, tal y como se establece en el Código Penal. Es decir, en el caso de Inés del Río Prada, que fue condenada a 3000 años de prisión y que había realizado trabajos que le conmutaban y reducían la condena, no se hizo el cálculo sobre los 30 años que como máximo puede pasar en prisión, sino sobre los 3000 años a los que fue condenada. En el momento de condenarla, todavía no se había realizado el cambio en la interpretación del Código Penal, y por lo tanto estaríamos hablando que se le ha condenado a partir de una ley posterior, o sea, de manera retroactiva. (CE 1978 - art 9 prohíbe la retroactividad de las leyes)
Este hecho provocó que la condenada, que tenía que salir en 2008 de prisión, se le vulnerara el derecho de la irretroactividad de la ley y se le alarga la condena hasta 2017. Cualquier otro preso hubiera gozado de los beneficios penitenciarios que le corresponden legalmente, tal y como marca la propia Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP).
Es por esto, que la condenada recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (cabe recordar, que se trata de un organismo dentro del Consejo de Europa, totalmente independiente de la UE). La condenada consideró que se le habían vulnerado una serie de derechos fundamentales. El fallo de dicho tribunal ya explicaba en Julio que se habían vulnerado derechos fundamentales con la Doctrina Parot, sobre todo los referidos al art 5. Derecho a la libertad y a la seguridad; al igual que la Resolución del Recurso impuesto por España, después de saber la primera sentencia.
Por lo tanto, podemos decir que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sienta jurisprudencia, tiene carácter vinculante y el Estado español se ha comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla.

Verdades sobre la doctrina Parot

- El Código Penal español que se utilizó durante la Dictadura Franquista estuvo en vigor hasta 1995.

- El dictamen del Tribunal Supremo donde se alteraba la interpretación del Código Penal (creando así la Doctrina Parot) vulnera los caracteres de irretroactividad de la ley, impuestos en la CE de 1978 y en el Código Civil.

- El propio Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional admiten la posibilidad de aplicación retroactiva de las leyes en casos concretos. A pesar de que esto sea ILEGAL y se encuentre prohibido expresamente, tanto en el Código Civil como en la propia Constitución Española de 1978.

- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un organismo dependiente del Consejo de Europa y no guarda ninguna relación con la Unión Europea.

- Debido a la Doctrina Parot, se han vulnerado derechos fundamentales recogidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Convenio refrendado por España y la gran mayoría de países del continente europeo (47 países de Europa).

- La sentencia del TEDH marca jurisprudencia, por lo tanto este no será un caso aislado.

- La sentencia del TEDH es de carácter vinculante.

- La obligatoriedad de cumplir la sentencia recae directamente en los jueces españoles y no en el Gobierno, o demás instancias políticas que no se encuentren dentro del Poder Judicial.

- Por mucho que algunos miembros del Gobierno (ministros,..) decidan realizar declaraciones sobre la sentencia, serán los Tribunales los que decidan las interpretaciones jurídicas para aplicarla. El gobierno solo puede supervisarla y hacer que se cumpla en los estrictos términos fijados.

#PactaSuntServanta
Los pactos contraídos deben respetarse SIEMPRE