martes, 19 de noviembre de 2013

La muerte de Montesquieu: Separación de poderes fallida

Que vivimos dentro de un sistema bipartidista es algo más que conocido por todos, pero que este sistema de partidos se expande hasta todos los recovecos del poder, no es algo que sea de dominio público.
Y aquí se me plantea una duda, que existencial o no, me parece interesante cuanto menos ¿Existe la tan aclamada separación de poderes en España?

La propia Constitución española de 1812 ya afirmaba la separación de los poderes (legislativo-Las cortes, Ejecutivo-Rey, Judicial-Tribunales) claramente en tres artículos diferenciados (art.15,16 y 17) También la Constitución de 1869 delimitaba las funciones de los organismos del Estado, para separar los poderes ( (art 34,35 y 36) Legislativo-Las Cortes, Ejecutivo- Reside en el Rey pero lo ejercen los Ministros, Judicial-Tribunales)
Pero si queremos encontrar el termino de separación de poderes en la Constitución de 1978 (la actual y vigente), no podremos encontrar ningún artículo específico, sino que debemos entender que esta implícitamente definido dentro de muchos de los artículos de la propia Constitución.
Y puede que de aquí venga el problema. Parece que necesitemos unas normas bien rígidas en este país, por que aquí nada vale, menos lo que esta explícitamente escrito en nuestras leyes. No cabe el sentido común y el raciocinio.

Algunos pensarán que me olvido del proceso de Controles y Contrapesos (Check and Balances) dentro del sistema. Este dicho proceso, se basa en la concepción siguiente: Aunque los tres poderes  estén separados, (legislativo, ejecutivo y judicial) debe haber lazos de conexión y unión entre ellos.
De esta manera se evita que ningún poder crezca sobre otro y pueda eclipsarlo todo, desestabilizando el sistema. Sería como algo parecido a vigilar al vigilante. Dicho en otras palabras, evita la concentración de poder y da equilibrio a la estructura del Estado.

En su sistema, los anglosajones lo llaman Check and Balances.
Pero aquí la cosa cambia, y no precisamente por el nombre, sino por el propio sistema.
En España, yo lo definiría como ESTRANGULAR la esencia de la separación de poderes. 
Este concepto que tanto promulgaron Montesquieu, Locke, Rousseau,... parece que se les olvidó a los creadores de la Constitución de 1978, y más cuando tenían que prever la cantidad de poder que se le estaba otorgando al legislativo y al ejecutivo.

Pues bien, hoy día 19 de Noviembre, se reunen nuestros queridos amiguitos, los políticos del Congreso, para llegar a un acuerdo sobre la renovación del CGPJ (en conjunto con el Senado). Si, han leído bien. Son los políticos los que "colocan" a los jueces que formarán los órganos judiciales superiores. Desde el Tribunal Constitucional, pasando por el CGPJ, (Consejo General del Poder Judicial) hasta indirectamente el Tribunal Supremo.
Podríamos decir que el Tribunal Supremo es un ente judicial independiente, pero la elección de los miembros de este Tribunal, recae en el CGPJ, (que como ya hemos mencionado, están elegidos por el Congreso de los Diputados)
El Fiscal General lo propone el Gobierno de turno, y ni siquiera el Defensor del Pueblo puede librarse de estas elecciones "a dedo".

Después de ver estas "uniones y relaciones" entre los 3 poderes, puedo concluir que más que un sistema de pesos y contrapesos, estamos ante un sistema político oligarca que solo es posible en función de la rentabilidad que sacan algunos. 

¿Cómo vamos a pensar que un Fiscal General que es elegido por el Gobierno X, luego pueda abrir investigaciones sobre presuntos delitos al mismo partido político que lo eligió? ¿O cómo vamos a creer que el Tribunal Constitucional (que 10 de sus 12 miembros son escogidos por el Congreso y el Senado, o sea, por políticos) pueda fallar en contra de los ideales que promulgan los partidos mayoritarios, que han sido quienes los han elegido? 
Esta gente no suele morder la mano que les da de comer, y sinceramente afirmo, que la situación en España es el reflejo profundo de nuestro sistema.

La separación de poderes se presenta, por lo tanto, como elemento principal del constitucionalismo moderno y como característica inamovible de la democracia.
Pero tal y como hemos visto, en España carecemos de separación de poderes efectiva.

Entonces, ¿estamos viviendo en una democracia de verdad?


sábado, 9 de noviembre de 2013

USA ya no vota en la UNESCO

Poco parece importarle a Estados Unidos perder influencia mundial en materia de cultura, educación y ciencia.

Estados Unidos ha perdido el derecho a voto en la UNESCO (Organismo especializado de las Naciones Unidas - ONU), y ya no puede participar en la toma de decisiones financieras del mismo. Dicho organismo se encarga de financiar proyectos e iniciativas que fomenten la protección de todas las culturas existentes a través de la cultura, la educación y la ciencia.

Esta pérdida de influencia es debida al impago de las cuotas por parte de USA, como respuesta a la aceptación y entrada de Palestina como miembro de la UNESCO. 
Como cabe esperar, Israel se sumó a este "boicot" irracional y tampoco pagó sus cuotas, cosa que provocó que también perdiera su derecho a voto.

Esta decisión de impago ya ha cumplido dos años y se ha alcanzado el límite de espera, cosa que ha provocado la expulsión en el proceso de toma de decisiones del organismo. Estos impagos, han provocado un déficit en las cuentas de la UNESCO y se han tenido que ir cancelando proyectos ya existentes. 

La directora general del organismo, Irina Bokova, ha asegurado que si no se soluciona este problema, la UNESCO puede acabar en colapso financiero. Pero a pesar del duro momento económico que están pasando, ha comentado que la retirada del derecho a voto de Estados Unidos e Israel "no esta relacionada con la financiación, sino con los valores" además de añadir que "Hoy en día necesitamos potencias inteligentes para poner los cimientos de la paz y del desarrollo sostenible".

Un buen e internacional tirón de orejas a la "superpotencia" yanki.

#USAnopaga



martes, 22 de octubre de 2013

La Dictadura de la Doctrina Parot

La Doctrina Parot se basa en un cambio en la interpretación del Código Penal por parte del Tribunal Supremo en un fallo de 2006, creando una doctrina sin jurisdicción previa.
El Sistema Penal español destaca por su orientación a la resocialización de la persona condenada. Basándose en el art 25 de la propia Constitución Española de 1978 en la que se declara: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social".
Es por esta razón, que en el propio Código Penal, no viene incluida la cadena perpetua, y se establece como máximo, 30 años de prisión por dos delitos o más. Las reducciones de las condenas de prisión, vienen relacionadas con la realización de algún trabajo o estudio dentro del sistema penitenciario. A esto se le llaman beneficios penitenciarios y se encuentran recogidos en el Código Penal.
Es en esta instancia (la hora de conmutar estos beneficios penitenciarios) cuando el Tribunal Supremo falla en 2006 a favor de una nueva interpretación del Código Penal, en la que los beneficios penitenciarios de algunos pasarían a ser calculados teniendo en cuenta el total de años condenados.
Se pasaría a calcular la reducción de la pena sobre el total de años condenados y no sobre los 30 años que como máximo puede estar una persona en prisión, tal y como se establece en el Código Penal. Es decir, en el caso de Inés del Río Prada, que fue condenada a 3000 años de prisión y que había realizado trabajos que le conmutaban y reducían la condena, no se hizo el cálculo sobre los 30 años que como máximo puede pasar en prisión, sino sobre los 3000 años a los que fue condenada. En el momento de condenarla, todavía no se había realizado el cambio en la interpretación del Código Penal, y por lo tanto estaríamos hablando que se le ha condenado a partir de una ley posterior, o sea, de manera retroactiva. (CE 1978 - art 9 prohíbe la retroactividad de las leyes)
Este hecho provocó que la condenada, que tenía que salir en 2008 de prisión, se le vulnerara el derecho de la irretroactividad de la ley y se le alarga la condena hasta 2017. Cualquier otro preso hubiera gozado de los beneficios penitenciarios que le corresponden legalmente, tal y como marca la propia Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP).
Es por esto, que la condenada recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (cabe recordar, que se trata de un organismo dentro del Consejo de Europa, totalmente independiente de la UE). La condenada consideró que se le habían vulnerado una serie de derechos fundamentales. El fallo de dicho tribunal ya explicaba en Julio que se habían vulnerado derechos fundamentales con la Doctrina Parot, sobre todo los referidos al art 5. Derecho a la libertad y a la seguridad; al igual que la Resolución del Recurso impuesto por España, después de saber la primera sentencia.
Por lo tanto, podemos decir que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sienta jurisprudencia, tiene carácter vinculante y el Estado español se ha comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla.

Verdades sobre la doctrina Parot

- El Código Penal español que se utilizó durante la Dictadura Franquista estuvo en vigor hasta 1995.

- El dictamen del Tribunal Supremo donde se alteraba la interpretación del Código Penal (creando así la Doctrina Parot) vulnera los caracteres de irretroactividad de la ley, impuestos en la CE de 1978 y en el Código Civil.

- El propio Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional admiten la posibilidad de aplicación retroactiva de las leyes en casos concretos. A pesar de que esto sea ILEGAL y se encuentre prohibido expresamente, tanto en el Código Civil como en la propia Constitución Española de 1978.

- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un organismo dependiente del Consejo de Europa y no guarda ninguna relación con la Unión Europea.

- Debido a la Doctrina Parot, se han vulnerado derechos fundamentales recogidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Convenio refrendado por España y la gran mayoría de países del continente europeo (47 países de Europa).

- La sentencia del TEDH marca jurisprudencia, por lo tanto este no será un caso aislado.

- La sentencia del TEDH es de carácter vinculante.

- La obligatoriedad de cumplir la sentencia recae directamente en los jueces españoles y no en el Gobierno, o demás instancias políticas que no se encuentren dentro del Poder Judicial.

- Por mucho que algunos miembros del Gobierno (ministros,..) decidan realizar declaraciones sobre la sentencia, serán los Tribunales los que decidan las interpretaciones jurídicas para aplicarla. El gobierno solo puede supervisarla y hacer que se cumpla en los estrictos términos fijados.

#PactaSuntServanta
Los pactos contraídos deben respetarse SIEMPRE

lunes, 25 de marzo de 2013

Hervé Falciani VS Gürtel

Falciani y su lista vuelven a salir a la palestra política. Existe una verdadera falta de cooperación de la banca suiza para entregar información sensible de aquellos que esconden su dinero negro en cuentas bancarias suizas. Es por esto,que la lista de Falciani puede resultar muy útil para aquellos jueces que están dispuestos a llegar hasta el final de sus investigaciones.

Falciani, como muchos sabréis, trabajó para la banca suiza HSBC y decidió poner al descubierto la información de 130000 cuentas bancarias que venían relacionadas directamente con casos de fraude y corrupción en otros países (como Francia, Italia, España,..) No le faltó a Hervé Falciani una persecución digna de película de terror hollywoodiense. Huído a Francia después de pasar por el Libano, encuentra en el país francófono un aliado. Francia decide no extraditar a Falcinai y usar la información que éste posee para combatir el fraude fiscal dentro de sus fronteras. Además, los franceses deciden pasar esa información a Italia y España para que ellos también puedan realizar sus propias investigaciones.

En primera instancia de la investigación española sobre estas cuentas, sale a relucir la familia BOTÍN, que se vió obligada a regularizar su situación fiscal pagando 200 millones de euros a Hacienda. Seguidos de 650 defraudadores más, por los cuales se recuperaron 6000 millones de euros de cuentas suizas relacionadas con fraude fiscal en España.

Esta suma de millones de euros, puede verse acrecentada por las nuevas investigaciones sobre el caso Gürtel. Se ha descubierto una relación directa entre una cuenta en HSBC a nombre de la sociedad panameña Itelsa Development. Sorprendentemente (o no) el señor Correa es el apoderado de esta sociedad, junto con el abogado Javier del Valle Petersfeldt (también implicado en el caso Gürtel). Otros nombres que aparecen relacionados en el caso Gürtel por intercambio de fondos en bancos suizos son: Luis Bárcenas(extesorero del PP), José Ramón Blanco Balín (asesor de la red Gürtel), Fernando Martín, Manuel salinas, Amando Mayo (empresa Martinsa), Rafael Naranjo (empresa Sufisa), Alfonso García Pozuelo (empresa constructora Hispánica), Guillermo Ortega (exalcalde de Majadahonda), Arturo González Panero (exalcalde de Boadilla), …entre otros. (Fuente El País)

Falciani parece ser una pieza fundamental para destapar toda la trama de corrupción que el caso Gürtel lleva a sus espaldas. Es por esto, que la Fiscalía Anticorrupción ha decidido trabajar junto a Falciani para descifrar la cantidad ingente de información recopilada sobre cuentas suizas relacionadas con fraude fiscal en España.

jueves, 7 de marzo de 2013

Fraude y corrupción


Entendemos como corrupción toda utilización del poder público para realizar cualquier actividad que incurre en un delito. Se utiliza la ventaja del poder que queda otorgado legítimamente por los supuestos democráticos (elecciones, oposiciones, etc,..) para conseguir una ventaja que no favorece al resto de ciudadanos, sino que es para beneficio propio de dicha persona.
Por otro lado, encontramos como definición de fraude al acto de eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros, y el delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos o privados cuando utilizan tal poder para decantarse por los intereses propios o de terceros.

La situación política y económica actual española no pasa por su mejor momento.
Las continuas movilizaciones ciudadanas, actos y manifestaciones de reivindicación son el reflejo del descontento ciudadano respecto la situación política en la que se ve envuelta el país.  La ciudadanía es testigo de portadas que retratan la cara más sucia de los estamentos políticos. Y es que diariamente, la población esta expuesta a una explosión de información sobre el nivel de corrupción que envuelve el país. Desde estamentos locales, pasando por autonómicos hasta el Gobierno Central; desde los partidos mayoritarios, hasta los mas pequeños.

Esta coyuntura económicosocial, hace que el debate sobre la corrupción en España este a la orden del día. La ciudadanía cada vez es más consciente de los perjuicios que considera tener un sistema político corrupto. Es por esto, que la población ha comenzado a interesarse sobre este tema en concreto, llegando a considerar la clase política, la corrupción y el fraude como una de las mayores preocupaciones, solo por detrás del paro y los problemas de índole económica, según informan los últimos datos obtenidos en el último informe del CIS.
El debate sobre la corrupción esta instaurado en la ciudadanía de manera sólida. Existe un consenso al considerarlo como un efecto totalmente negativo. Lo califican como un “error del sistema” que el propio sistema debe solucionar. Es por esto, que la propia ciudadanía con sus actos y movilizaciones, esta demandando una  intervención pública que solvente esta issue. Podemos decir que el conflicto sobre la corrupción y el fraude ha pasado de la calificación de problema social a demandar la introducción del mismo en la Agenda como problema público.

Como actores principales y condicionantes de la emergencia de esta issue y dicha introducción en la Agenda, podemos destacar a los movimientos ciudadanos de reivindicación, desde sus inicios en plena burbuja especulativa financiera con Enric Duran y sus intervenciones bancarias, hasta los grandes movimientos del 15-M que dieron lugar a la emergencia de Asambleas populares en barrios y localidades más pequeñas. Esta segregación en pequeñas asambleas ha servido para fomentar la participación ciudadana a pequeña escala (pueblos, pequeños barrios, etc) causando un incremento de movilización y por consiguiente de circulación de información.
Esta misma fluidez en la comunicación provoca que la población sea consciente de los problemas y conflictos sociales que puedan ir apareciendo en la sociedad y que éstos puedan ser elevados con facilidad a la Agenda como problema público.
Al existir demanda de información por parte de la ciudadanía, los medios de comunicación dan prioridad a este tipo de noticias. La afluencia de portadas no es sinónimo de la cantidad de corrupción que puede existir en un país en cierto momento. Es decir; la ausencia de noticias sobre corrupción hace una década no implicaba que existiera transparencia política en ese momento, sino que el conflicto del fraude y la corrupción no era considerado como un problema grave dentro de la sociedad, y por lo tanto, no estaba considerado como un conflicto social inminente que debía pasar a formar parte de la Agenda.

La situación actual es bien distinta, y es por esto que el issue/conflicto sobre la corrupción y el fraude ya entrado en el proceso de cambio de problema social a problema pública dando lugar a su entrada en la Agenda. Diversos cargos políticos han manifestado algunas propuestas que todo cabe decir, pueden resultar efectivas a primera vista. Aunque solo pueden ser probadas si se llevan a cabo, ya que actualmente se encuentran lejos del camino legislativo y más cerca de la reflexión filosófica no probada. Este es el caso de las 51 propuestas y reflexiones del President de la Generalitat, Artur Mas, en las que pueden destacar la elaboración de una Ley de transparencia, introducir mecanismos para fomentar la participación ciudadana o aumentar las penas para delitos de enriquecimiento injustificado. Pero éstas y las 48 propuestas restantes solo quedan en eso; reflexiones. Solo resultarían efectivas si se legislaran y se llevaran a cabo, y hasta el momento este hecho no ha ocurrido.
Otro propuesta por parte de los poderes políticos, ha sido del PP, instando a un pacto anticorrupción al PSOE, los dos partidos mayoritarios en España. Cabe decir, que los dos, encabezan las listas como los más corruptos del país.

Existen otro tipo de propuestas por parte de especialistas, catedráticos, investigadores y comunicadores, que circulan por el flujo de informaciones (que antes mencionábamos) de la capa social que participa y se mantiene en movimiento, además de aparecer en diversas publicaciones que ayudan a este flujo de información.

Como ejemplo encontramos el artículo publicado en el periódico “El País” por parte del Profesor Víctor Lapuente en el que nos habla de diversas fórmulas para controlar la corrupción y el fraude, utilizadas en algunos países nórdicos y en Estados Unidos.
En los dos modelos explicados, la ciudadanía pasa a formar parte como actor principal y no solo como espectador de los hechos. Tanto en el modelo actual como en las propuestas realizadas hasta ahora, la ciudadanía ostenta el papel de espectador, y es la Administración la que regenta el poder de actuación. 
En los modelos explicados por el Profesor Lapuente, la ciudadanía pasa a obtener un grado de actor principal a la hora de gestionar el conflicto. Pone énfasis en este hecho, ya que será la característica diferencial del proceso que provoque en él una eficiencia suficiente como para que sea totalmente eficaz. Se trata entonces, de una implicación de la ciudadanía para llegar a formar parte del control de la propia Administración y su gestión. Una introducción de control y balance de los poderes.

Explica el modelo americano del cazarrecompensas, que consiste en la actuación principal de la ciudadanía como detector de aquellos actos que puedan resultar delictivos. La Administración por su parte, recompensa monetariamente a aquellos ciudadanos que detecten algún fraude y lo comuniquen a dicha Administración.
De esta manera, la población es actor principal en el sistema de control de la ciudadanía y de la propia gestión de la Administración.  Por su parte, la Administración americana pone a disposición de la ciudadanía los mecanismos necesarios para que este sistema se lleve a cabo.

Además del modelo de cazarrecompensas, también explica el modelo nórdico que a diferencia del americano (que se centra en facilitar y favorecer a aquellos que revelen información sensible que pueda ser utilizada para detectar fraude o corrupción) se centra en incentivar la investigación y el periodismo.
El modelo nórdico se basa en incentivar socialmente a la ciudadanía para que actúen ellos como mecanismo de control. Esto se debe a la cultura cívica o política que existe en este tipo de sociedades. La transparencia es uno de los valores que persiguen este tipo de sociedades donde la cultura cívica es el motor de la efectividad del sistema político del país.

Por lo tanto, estamos ante dos fórmulas de cómo gestionar el conflicto de la corrupción y el fraude a través de la incentivación de la participación ciudadana, pero con dos maneras distintas de enfocar la actuación de la propia sociedad como actor principal en la gestión de dicho conflicto.

Es cuestión de tiempo, que la propia Administración española se de cuenta de que las medidas utilizadas hasta ahora de establecimiento de mecanismos de control dentro del propio sistema público no resultan efectivas. Manteniendo alejada a la ciudadanía de cualquier forma de participación en la gestión del conflicto, haciendo de ella, una simple espectadora de la situación, no van a conseguir un resultado efectivo y eficaz de ninguna de las medidas anticorrupción propuestas.